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DECRETO SUPREMO Nº 10858

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el actual sistema jurídico relativo a narcóticos es deficiente y no guarda relación con los postulados de política social del Supremo Gobierno;

 

Que, a tal efecto, es necesario dotar al país de un adecuado ordenamiento jurídico que refiere el tráfico de toda clase de drogas y estupefacientes evitando sus peligrosas consecuencias sociales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Creáse la Comisión redactora de la Ley Nacional de Narcóticos y Estupefacientes, la misma que bajo la presidencia del Señor Subsecretario de Justicia del Ministerio del Interior, estará integrada por los siguientes ciudadanos:

 

Dr. Gerardo Tórrez Antezana,

Dr. Jaime Rodrigo Gainza,

Dr. José Zegarra Cerruto,

Ing. Agr. Juan Calderón Cuentas,

Dr. Sociólogo Salvador Romero Pittari,

Técnico en Toxicología-My. Guido López Villegas.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión deberá hacer entrega del trabajo encomendado, en el término de noventa días computables de la presente fecha.

 

ARTÍCULO 3.- Los profesionales y ciudadanos designados en el Art. 1° que desempeñen funciones judiciales o administrativas, son declarados en comisión por .el término que duren sus labores.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión creada podrá ser reintegrada según sus necesidades con otros miembros mediante Resolución del señor Ministro del Interior, Migración y Justicia.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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