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DECRETO SUPREMO Nº 10855

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Caja de Pensiones Militares y la Empresa Cuprífera “La Central” SAM, en fecha 17 de junio de 1971, suscribieron con la firma italiana “Aldo Motosi” un contrato para la provisión e instalación de maquinaria y equipo minero destinado a la explotación de lo yacimientos de Chacarilla y Llanqueras del Departamento de Oruro;

 

Que, a fin de mejorar los términos y condiciones del contrato antes señalado, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) ha renegociado el mismo con la firma italiana “Aldo Motosi” obteniendo mejores condiciones para el país;

 

Que, para que se ponga en vigencia el convenio entre la corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) y la empresa proveedora italiana es necesario se dicte la correspondiente aprobación por el Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el texto de la minuta celebrada entre la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) y la firma italiana “Aldo Motosi”, para la provisión e instalación de maquinaria y equipo destinados a la explotación de minerales de cobre y otros en los yacimientos denominados “Celia” y “San Miguel” ubicados en el Cantón Llanqueras de la Provincia Carangas, del Departamento de Oruro autorizándose en consecuencia su suscripción y protocolización.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo se autoriza a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional a girar y avalar, respectivamente, las Letras de Cambio de libre disponibilidad hasta el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.600.000.-) en ejecución del contrato a que se refiere el artículo anterior.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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