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DECRETO SUPREMO Nº 10851

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se hace necesario adoptar una política de emergencia para solucionar el problema creado por la elevación de precios de trigo y harina de trigo en el mercado internacional.

 

Que, dicha elevación provoca un incremento inmoderado en los recursos necesarios que deben utilizarse para la importación de estos artículos;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno evitar la fuga de divisas por las adquisiciones señaladas, propendiendo al incremento progresivo y sostenido de la producción triguera nacional hasta lograr el autoabastecimiento.

 

Que, con este propósito debe evitarse la subvención al trigo importado y canalizar los recursos a la producción nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incentivar la producción nacional de trigo con $b. 30.- por quintal de 46 kilogramos, sobre el precio fijado en el Decreto Supremo Nº 10815. Los recursos que demande la incentivación a la producción nacional seran financiados con el mismo procedimiento aplicado para el trigo importado.

 

ARTÍCULO 2.- De los precios fijados en el Decreto Supremo Nº 10850 que significa la presente asignación, se deducirá la suma de $b. 5.-, con destino a los centros de acopio y otras actividades que deben cumplir el Instituto Nacional del Trigo, debiendo estos recursos depositarse en la cuenta que para el efecto posee este organismo en el Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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