TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10841

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo 10356 de 14 de julio de 1972, fue creada una comisión encargada del procesamiento de los trámites indemnizatorios emergentes de las expropiaciones dentro del proyecto Auto Pista La Paz-El Alto;

 

Que, posteriormente por Resolución Suprema 164464 de fecha 10 de noviembre de 1972, fue creada otra Comisión de expropiociones, encargadas del trámite jurídico de las expropiaciones de los bienes afectados por el trazo;

 

Que, existiendo un plazo perentorio para la ejecución del proyecto, los procesamientos anteriormente señalados, deben verificarse dentro de las mayores condiciones de celeridad y efectividad, por tratarse de una obra de interés nacional.

 

Que, a este objeto es necesario constituir una sola comisión encargada de ambos aspectos conexos, para evitar dispersión de esfuerzos y medios permitiendo la unidad de criterio y acción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Intégrase la Comisión Unica del Proyecto Auto Pista La Paz-El Alto de la siguiente manera:

 

El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda o su representante personal como Presidente, el señor Director del proyecto como Vice Presidente, el representante de la Municipalidad de La Paz, como Secretario General y los siguientes Vocales: Un representante de la Presidencia de la República, un representante de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de La Paz, el Director Ejecutivo y Gerente General del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el Fisacl de Gobierno, el Director del Catastro Urbano, un representante de la Contraloría General de la República, un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda y un representante de la Municipalidad de La Paz, Comisión que estará colaborada por los Asesores Legales y personal subalterno designados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

ARTÍCULO 2.- La nombrada Comisión, tendrá las facultades expresas de procesar, analizar y resolver el aspecto jurídico de las expropiaciones así como la de acordar en forma directa las condiciones indemnizatorias de crédito y de compensación emergentes de las expropiaciones del proyecto Auto Pista La Paz-El Alto.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en su respectivos Despachos, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|