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DECRETO SUPREMO Nº 10831

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Nacional ha ingresado a una nueva etapa dentro del proceso de realizaciones para el desarrollo y el programa del país;

 

Que, el Supremo Gobierno cuenta con una política económica y social definidas, por lo que es preciso implementar las mismas a fin de promover en forma acelerada el mejoramiento del nivel de vida del pueblo boliviano;

 

Que, habiendo formulado renuncia colectiva el Gabinete es necesario proceder a las designaciones respectivas;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado a los siguientes ciudadanos:

 

Dr. Mario Gutiérrez Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Alfredo Arce Carpio, Ministro del Interior, Migración y Justicia; Gral. Jaime Florentino Mendieta Vargas, Ministro de Defensa Nacional; Lic. Luis Bedregal Rodo, Ministro de Finanzas; Señor Ambrosio García Rivera, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; Dr. Jaime Tapia Alipaz, Ministro de Educación y Cultura; Ing. Guillermo Fortún Suárez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sindicales; Tcnl. DEM. Alberto Natusch Busch, Ministro de Agricultura y Ganadería; Ing. Roberto Capriles Gutiérrez, Misistro de Energía e Hidrocarburos; Ing. Raúl Lema Patiño, Ministro de Minería y Metalurgia; Dr. Jaime Caballero Tamayo, Ministro de Informaciones y Deportes; Cnl. DAEM. Ramón Azero Sanzetenea, Ministro de Asuntos Campesinos; My. DEM. Mario Escobari Guerra, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República; Sin designación, Ministro de Estado.

 

ARTÍCULO 2.- El acto de posesión de los nuevos Ministros se efectuará en la fecha.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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