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DECRETO SUPREMO Nº 10822

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 30 de julio de 1955, en la ciudad de Lima (Perú), fue firmada la “CONVENCION PRELIMINAR SOBRE LA CONSTRUCCION DEL FERROCARRIL PUNO-GUAQUI” por el Dr. Wálter Guevara Arze, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y el señor David Aguilar, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú;

 

Que, es conveniente a los intereses de ambos países la aprobación de dicho instrumento bilateral, porque aprueba las recomendaciones de la Primera Reunión de la Comisión Mixta Boliviano-Peruana de Estudios para la Construcción del Ferrocarril Puno-Guaqui, inaugurada en la ciudad de La Paz (Bolivia) el 28 de junio de 1955, con el fin de poner en práctica las Conclusiones a que se llegaron en dicha reunión internacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase la Convención Preliminar sobre la Construcción del Ferrocarril Puno-Guaqui, suscrita en Lima (Perú), el 30 de julio de 1955.

 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alípaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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