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DECRETO SUPREMO Nº 10815

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es obligación del Supremo Gobierno mantener el abastecimiento normal de artículos de primera necesidad y sostener los precios fijados a nivel de consumidor;

 

Que, a tal fin es necesario importar -29.100.- T.M. de trigo de procedencia norteamericana de cauerdo al Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1972, relativo a importaciones de productos agrícolas bajo la Ley Pública 480 y al amparo de la Orden de Compra (PA) 49-703, siendo este el volúmen estimado que guarda equilibrio con la producción nacional sin alterar el Plan Triguero Nacional en lo que se refiere al primer semestre del presente año;

 

Que, las citadas 29.100.- T.M. de trigo son parte de las 100.000.- T.M. contempladas en el Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1972;

 

Que, con objeto de evitar el alza del precio actual de comercialización de harina y no elevar el precio del pan en vista de las subidas del precio del trigo en el mercado internacional en más de un 50% en relación al año anterior, así como en les fletes y gastos de puerto, corresponde al Gobierno subvencionar la importación de trigo a fin de no perjudicar la economía popular;

 

Que, con objeto de establecer la diferencia del precio internacional del trigo con el que corresponde al de comercialización de la harina en el país, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de organismos especializados, certificará los costos de molienda de los molinos que participarán en la utilización del trigo importado al amparo de la Orden de Compra (PA) 49-703.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1 .- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la importación de 29.100.- Toneladas Métricas de trigo de procedencia norteamericana de acuerdo a la Orden de Compra PA-49-703 y de conformidad al Convenio de Crédito suscrito el 19 de diciembre de 1972, mediante los mecanismos utilizados por la Embajada de Bolivia en Washington y la Saint John International contratada por nuestra Embajada bajo la supervisión del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América (USDA).

 

ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación, erogará hasta la suma de Dólares UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE para el pago que demande los fletes marítimos y terrestres y el financiamiento de 29.100.- toneladas métricas, con cargo a fondos de contra partida. El convenio de crédito es solamente hasta el valor FOB. del Trigo.

 

ARTÍCULO 3.- A fin de mantener el precio de comercialización de la harina, el Supremo Gobierno subvencionó con fondos de contra partida la diferencia entre el costo real de producción de los molinos con trigo de la orden de compra 49-703, y los precios de comercialización, autorizados por el Supremo Gobierno, debiendo los molinos demostrar con documentos sus costos reales de producción, para establecer la subvención. Quedando facultados para esta certificación los Ministerios de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO 4.- El Tesoro General de la Nación, queda autorizado para el reembolso inmediato con fondos de contra partida, de la subvención en caso de existir entre el costo de producción de los molinos, y, el precio de comercialización autorizado por el Supremo Gobierno, en base a una liquidación final aprobada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 5.- La presente importación, guarda conformidad con las disposiciones legales que rigen en los artículos importados al amparo de la Ley Pública 480.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera; Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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