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DECRETO SUPREMO N° 10811

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda tienen a su cargo la fiscalización de los servicios locales de utilidad pública como es el del agua potable, para lo que debe disponer de los equipos necesarios;

 

Que, varias ciudades de la República encaran agudos problemas en ese aspecto, debido a roturas de tuberías que ocasionan fugas de agua tratada en el sistema de distribución, representando una pérdida económica considerable que es preciso remediar.

 

Que, entre las funciones actuales de la Corporación Boliviano de Fomento no hay ninguna relacionada con la provisión y distribución de agua potable a las poblaciones

 

Que, “Ingeniería Global” al finalizar sus labores, entregó gratuitamente a la Corporación Boliviana de Fomento el equipo técnico (punto 7.5.1 del mismo contrato) y entre sus componentes un detector de fugas (acta de entrega Nº 6 de 22.XII. 1965);

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la inmediata entrega, a título gratuito del detector de fugas de agua compuesto por dos equipos “Testatex” y “Elooatex Special”, actualmente en poder de la Corporación Boliviana de Fomento, al Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Urbanismo y Vivienda e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de Pa Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón German Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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