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DECRETO SUPREMO Nº 06175

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por resolución del Congreso Sudamericano de Fútbol celebrado el presente año, se ha designado a Bolivia como sede para el XXI Campeonato Sudamericano y para el XXVII Congreso Sudamericano de ese deporte, a realizarse el año 1963;

 

Que al aceptar tal designación, tanto las autoridades como el pueblo han adquirido un compromiso, debiendo en consecuencia adoptarse todas las determinaciones para el éxito de dichos eventos;

 

Que al fin indicado y con el propósito de atender además, aspectos de ornato, vías de comunicación, folklore, turismo y otros no comprendidos en los reglamentos de la Confederación Internacional de Fútbol Asociado, la Confederación Sudamericana de Fútbol y la Federación Boliviana de Fútbol, se hace indispensable la creación de un Comité Impulsor.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Impulsor del Campeonato Sudamericano de Fútbol a realizarse en Bolivia el año 1963, constituído por el Ministro de Educación y Bellas Artes, un representante del Ministerio de Hacienda y Estadística, un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Presidente del Comité Nacional de Deportes, el Presidente del Comité Departamental de Deportes de La Paz, el Presidente de la Federación Boliviana de Fútbol, el Presidente de la Asociación de Fútbol de La Paz y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho Comité, que funcionará en la ciudad de La Paz, será presidido por el Ministro de Educación y Bellas Artes, y en ausencia o impedimento de éste, por los demás miembros en el orden establecido en el artículo primero.

 

ARTÍCULO 3.- El Comité nombrado por el artículo primero, designará para la ciudad de Cochabamba, un Sub-Comité, que deberá estar integrado por las autoridades similares, las de su inmediata dependencia o sus representantes.

 

ARTÍCULO 4.- Tanto el Comité Impulsor como el Sub-Comité de Cochabamba, durarán en sus funciones desde la fecha hasta la finalización del Campeonato y sus miembros prestarán servicios con carácter absolutamente ad-honorem, siendo sus atribuciones las de atender la preparación y atención de todos los aspectos tendientes al éxito del Campeonato Sudamericano y Congreso Sudamericano de Fútbol, que no estén reglamentariamente definidos en las disposiciones que norman el funcionamiento de la F.I.F.A., de la C.S. de F. y de la F.B. F.B.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Estadística y de Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años,

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, F. Ayala Requena, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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