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DECRETO SUPREMO Nº 06174

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los edificios y terrenos actualmente ocupados por la Aduana Distrital en la ciudad de Cochabamba son de propiedad del Banco Central de Bolivia;

 

Que es conveniente a los intereses del Estado que el local de referencia sea expropiado en beneficio de la citada repartición pública por ser adecuado y fácilmente adaptable para los usos de la Aduana Distrital.

 

Que según el Art. 19 de la Constitución Política del Estado la expropiación se impone por causa de necesidad y utilidad pública y con justa indemnización;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Por necesidad y utilidad pública se dispone la expropiación de los edificios y terrenos ubicados en la Avenida Ayacucho y calles Punata y Montes de la ciudad de Cochabamba, propios en la actualidad del Banco Central de Bolivia y ocupados por las oficinas e instalaciones de la Aduana Distrital de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- Los edificios y terrenos de referencia serán destinados a las oficinas, almacenes y demás instalaciones de la Aduana Distrital de Cochabamba y el importe de la expropiación será pagado con fondos del Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba queda encargada de ejecutar el trámite legal de expropiación de conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, A. Franco Guachalla, F. Ayala Requena, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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