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DECRETO SUPREMO Nº 06173

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, la Prefectura de La Paz ha elevado al Ministerio de Hacienda su respectivo proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos para la gestión 1962;

 

Que las reparticiones técnicas del Ministerio de Hacienda han concluído con el estudio y ordenamiento de tal proyecto, corresponde al Poder Ejecutivo aprobarlo para su vigencia legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para su vigencia durante la gestión de 1962, se aprueba el siguiente Presupuesto Departamental de Ingresos y Egresos:

 

 

Departamento

En miles de bolivianos

Ingresos Egresos

La Paz………

1.222.206.4

1.222.206.4

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, A. Franco Guachalla, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, F. Ayala Requena, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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