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DECRETO SUPREMO Nº 10765

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 05814 de 2 de junio de 1961, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de DIEZ MILLONES CIEN MIL METROS CUADRADOS (10.100.000 M2.) de terrenos de propiedad particular, con destino a la construcción del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz;

 

Que, a raíz de la expropiación fueron afectados más de 800 pequeños propietarios, a quienes no se pagó el valor de la indemnización conforme establece el Decreto de 4 de abril de 1879, transfiriéndose, en cambio, con previa autorización del Estado, según dispone la Resolución Suprema Nº 127253 de 23 de noviembre de 1953, otras parcelas de terreno en calidad de permuta en la urbanización de “Villa Tunari”, ubicada en una zona adyacente al aeródromo, cuyas áreas no fueron utilizadas para obras adicionales, existiendo al presente otras superficies disponibles y no aprovechables para el servicio aeroportuario, como se evidencia por el Informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil Nº- 03/2/6/71;

 

Que, dentro de las zonas afectadas por la expropiación señalada, se encuentra la propiedad agraria denominada “YUNGUYO”, perteneciente al señor Jorge Rodríguez Balanza, en cuyas áreas se hallaban establecidos Treinta y Dos (32) colonos, que por efectos de esta medida, han quedado virtualmente privados de sus viviendas y campos de cultivo;

 

Que, en consecuencia, a fin de dar solución al problema social originado por la medida expropiatoria, corresponde en justicia conceder lotes de terreno a título gratuito a cada uno de los treinta y dos (32) ex-colonos de la propiedad agraria denominada “YUNGUYO”, máxime si el Estado a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuenta con áreas de terreno en la Urbanización de “Villa Tunari”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la transferencia a título gratuito de un mil metros cuadrados (1.000 M2.) de terreno, ubicados en “Villa Tunari” de El Alto de La Paz, a cada uno de los siguientes ex-colonos de la propiedad “Yunguyo”.

 

José Esquibel Cruz

Andrés Quispe

Ricardo Esquibel Cruz

Cipriano Huanca Choque

José Limachi Esquibel

Evaristo Limachi Esquibel

Santiago Mamani Gutiérrez

Eusebio Mamani Cáceres

Marcos Mamani Cáceres

Vicenta vda. de Esquibel

Luis Esquibel Alvarez

Juan Esquibel Alvarez

Eulalia vda. de Gálvez

Julio Gálvez Quispe

Juan Mamani Gutiérrez

Julio Mamani Vicencio

Manuel Cruz Mina

Mario Esquibel Cruz

Miguel Huanca Choque

Leandro Limachi Huanca

Luis Morales

Alejandro Mamani Cruz

Francisco Limachi Esquibel

Feliciano Mamani Cáceres

Mario Mamani Cáceres

Caselio Esquibel Alvarez

Angelino Esquibel Alvarez

Eusebio Esquíbel Alvarez

Nicolás Galvez Quispe

Pedro Pérez

Juan Cruz Pérez

Vicente Choque

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos legales del caso, autorízase a los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones, Director General de Aeronáutica Civil, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, para suscribir las respectivas escrituras de transferencia, a título gratuito, con liberación de impuestos sobre transferencia, excepto el pago de timbres y papel sellado.

 

ARTÍCULO 3.- El plano de loteamiento faccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, servirá de base para la ubicación de cada uno de los treinta y dos lotes de que trata el art. 1º del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Alfredo Arce Carpio, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humérez Cabrera, Alfredo Bocangel Peñaranda,.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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