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DECRETO SUPREMO Nº 06171

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley N° 96 que crea el timbre de bolivianos Quinientos 00/100 (Bs. 500.-) “Pro-vivienda del Empleado Pública”, debe ser reglamentada para su correcta aplicación, conforme lo dispone el artículo 16 de la propia ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El timbre denominado “Pro vivienda Propia del Empleado Público”, de corte de bolivianos Quinientos oo/100 (Bs. 500.-) será utilizado independientemente de los timbres a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 4851 y 05859 de 4 de febrero de 1958 y 18 de agosto de 1961, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- El timbre “Pro-vivienda Propia del Empleado Público” es de uso obligatorio en los siguientes casos:

 

ACTOS JUDICIALES: En toda demanda y escritos posteriores, tengan carácter voluntario o contencioso;

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS; En toda solicitud o trámite ante las oficinas dependientes del Estado, los Municipios, Bancos y entidades autónomas, autárquicas y semi-autárquicas en los instrumentos públicos, contratos y actos notariales; en letras de cambio y en todos los actos y contratos privados.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan excluídos del uso del timbre “Pro-vivienda Propia del Empleado Público” los cheques bancarios de cuentas corrientes y las operaciones en cuentas de ahorro.

 

ARTÍCULO 4.- La Administración Nacional de la Renta, a través de sus dependencias, se encargará de la venta de estos timbres, debiendo depositar su rendimiento en la cuenta “Pro-vivienda Propia del Empleado Público” del Banco Central de Bolivia, previo descuento de la comisión de recaudación y del costo de impresión de los timbres.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La, Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Mario V. Guzmán Galarza, Simón Cuentas, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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