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DECRETO SUPREMO Nº 10758

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Presidencia de la República cumple intensa actividad en el orden político, social y administrativo a través de los organismos de su dependencia;

 

Que, por la importancia, complejidad y alto nivel de dichas actividades, se requiere de un organismo propio y permanente que las difunda a la ciudadanía con objetividad y en forma oportuna;

 

Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo en su artículo 9º in fine referente a la Presidencia de la República, prevé la creación de los organismos que fueron necesarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la DIRECCION DE INFORMACION Y RELACIONES PUBLICAS de la Presidencia de la República, con su propio presupuesto.

 

ARTÍCULO 2.- El personal de la actual Dirección de Informaciones, dependiente del Ministerio de Información y Deportes, de acuerdo a normas de racionalización administrativa, será recontratado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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