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DECRETO SUPREMO Nº 10757

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Radio Club Boliviano presta invalorables servicios sociales y humanitarios que asumen importancia pública, vinculando las alejadas regiones del país con centros del exterior é interior, en forma desinteresada por lo cual el Estado Boliviano le ha reconocido personería jurídica y ampara legalmente su desenvolvimiento;

 

Que, el Radio Club Boliviano, Filial Cochabamba, ha obtenido mediante las Resoluciones Municipales Nos. 4198/71 y 1520/72 de fecha 9 de diciembre de 1971 y 5 de junio de 1972, respectivamente, la concesión de un terreno de propiedad municipal de 1.500 M2. en la zona de la Muyurina de la ciudad de Cochabamba, para la construcción de su sede y la instalación de sus equipos;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por las Resoluciones Municipales citadas, la comuna de Cochabamba concedió en calidad de “comodato” el citado inmueble a la Filial de Radio Club Boliviano y ante la consulta del Ministerio del Interior si estaría en condiciones de ceder a título gratuito el mencionado terreno, la Alcaldía de Cochabamba informó que esta en condiciones de ceder gratuitamente;

 

Que, la construcción proyectada por el beneficiario, cumplirá una función social y contribuirá al progreso urbanístico de la ciudad ae Cochabamba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba ceder a título gratuito los terrenos ya entregados en “comodato” al Radio Club Boliviano Filial Cochabamba, en la extensión de 1.500 M2., de conformidad con las Resoluciones de 9 de diciembre de 1971 y 5 de junio de 1972, a objeto de que la entidad beneficiaria proceda a la construcción de su sede social y edificio de establecimiento de equipos, en el término improrrogable de dos años.

 

ARTÍCULO 2.- La H. Alcaldía Municipal y el Radio Club Boliviano, Filial Cochabamba, suscribirán la correspondiente escritura de cesión por ante el Notario de Hacienda, con la concurrencia del señor Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

El señor Ministro del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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