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DECRETO SUPREMO Nº 10751

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la acumulación de mercaderías por periodos prolongados en los almacenes aduaneros, frena la circulación de recursos económicos y bienes, con perjuicio para los intereses del Fisco, del Comercio y de los consumidores;

 

Que, la política de recuperación y fortalecimiento económico en que se halla empeñado el Supremo Gobierno, aconseja la adopción de medidas de excepción que posibilite a los importadores el inmediato despacho de mercaderías en prolongada permanencia en almacenes aduaneros o depósitos particulares fiscalizados por la Aduana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las mercaderías importadas pendientes de nacionalización con destino a las industrias nacionales con almacenamiento acumulado, podrán ser despachadas hasta el 30 de abril del año en curso, con el pago de sólo un mes, por concepto de servicios prestados y un recargo de cien pesos bolivianos ($b. 100.-) por concepto de multa por cada póliza presentada, previo depósito de los gravámenes aduaneros correspondientes, sin lugar a la concesión de pagos diferidos.

 

ARTÍCULO 2.- Hasta el 30 de abril del año en curso, se faculta a las administraciones distritales de aduana emitir las correspondientes resoluciones de levantamiento de rezago a petición expresa de los interesados, previas las formalidades legales, con exención de los recargos del 5% y 3% previstos por el Art. 185 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera y 3º del Decreto Supremo Nº 00443 de 2 de febrero de 1946, por concepto de reconocimiento de mercaderías y levantamiento de rezago respectivamente.

 

El señor Ministro de Estado, en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez. Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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