TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10749

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, existe en el país un gran déficit de producción de aceite comestible, lo que origina una pérdida anual de divisas;

 

Que, siendo Bolivia un país productor de oleaginosas, corresponde acelerar su industrialización, no sólo para cubrir el mercado interno de aceite refinado; sino también para surtir las demandas del área andina que también muestra apreciable déficits del indicado producto;

 

Que, en el área de Santa Cruz, grandes cantidades de materia prima se queman o se destruyen anualmente debido a dificultades de exportación con grave pérdida para la economía nacional;

 

Que, conforme lo establece la Política Económica del Gobierno Nacionalista, corresponde al Estado incentivar el desarrollo industrial con referencia a aquellos rubros de producción en los que existe fuerte demanda del mercado nacional é internacional y, por otra parte, se posea la correspondiente materia prima;

 

 

260

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

 

169.400.-

 

 

 

 

261.5.1

Edificios

 

110.000.-

262.5.1

Equipo

 

59.400.-

 

 

 

 

270

SERVICIOS PROFESIONALES Y

COMERCIALES

 

 

14.000.-

 

 

 

 

271.5.1

Honorarios

 

14.000.-

 

 

 

 

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

550.000.-

 

 

 

 

291.5.1

Asignaciones Globales

 

200.000.-

292.5.1

Otros Servicios No Personales

 

350.000.-

 

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

577.700.-

 

 

 

 

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y

PUBLICACIONES

 

 

290.000.-

 

 

 

 

311.5.1

Papelería

 

130.000.-

312.5.1

Publicaciones

 

60.000.-

313.5.1

Suministros Varios de Oficina

 

100.000.-

 

 

 

 

320

SUMINISTROS GENERALES

 

82.200.-

 

 

 

 

321.5.1

Materiales de Limpieza y Usos Domésticos

 

 

34.000.-

322.5.1

Vestuarios

 

19.000.-

324.5.1

Alimentos

 

29.200.-

 

 

 

 

330

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

 

 

181.000.-

 

 

 

 

331.5.1

Lubricantes y Combustibles

 

34.500.-

332.5.1

Accesorios y Repuestos para Maq. y Equipo

 

 

68.000.-

333.5.1

Herramientas Menores

 

3.000.-

334.5.1

Productos Químicos y Conexos

 

39.500.-

335.5.1

Materiales para Construcción y Edificaciones

 

 

36.000.-

 

 

 

 

340

SUMINISTROS TECNICOS

 

24.500.-

 

 

 

 

341.5.1

Materiales y Artículos Médicos, Quirúrgicos de Laboratorio

 

 

15.000.-

342.5.1

Productos Farmacéuticos

 

9.500.-

 

 

Que, el consorcio Israelita HLS Industrial Engineering Company Ltd – Eisenberg, sobre la base de los estudios de factibilidad correspondientes, ha ofrecido la concesión de un crédito por el sistema llave en mano para la instalación de un complejo industrial para la fabricación de aceite comestible y subproductos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Banco del Estado para que otorgue a la Sociedad Aceitera del Oriente (SAO), un aval en favor del consorcio Israelita HLS Industrial Engineering Company Ltd., para la provisión de maquinaria, instalación y supervisión de una planta completa de extracción y refinación de aceite vegetal y jabones, con capacidad para procesar doscientas toneladas métricas al día de semilla de algodón u otras oleaginosas, de conformidad a los estudios de factibilidad y contrato de operaciones aprobado por la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación CONEPLAN.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días de mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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