TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10747

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Deutsch Sudamerikanische Bank de Hamburgo, ha ofrecido a la Corporación Boliviana de Fomento un crédito de $us. 250.000.oo a un plazo de dos años y medio a partir de la utilización del crédito, con aval del Banco Central de Bolivia;

 

Que, en fecha 14 de septiembre de 1970 la Corporación Boliviana de Fomento por instrucción del Gobierno, otorgó su aval sobre un crédito de $us. 50.000.oo concedido por el mismo banco alemán en favor de Transmarítima Boliviana S.A.M., por el plazo de un año, sin que se hubiera cumplido esta obligación;

 

Que, el incumplimiento de este crédito afecta al prestigio de la Corporación Boliviana de Fomento en la esfera internacional, y por tanto, el crédito del país; siendo necesaria su atención prioritaria;

 

Que, igualmente es necesaria la restitución de parte de los recursos del fondo rotatorio del préstamo de B.I.D. Nº 120-SF/BO, que fueron utilizados para cubrir la mora de los subpréstamos de programa 1-SF/BO;

 

Que, la concesión de este crédito es necesaria para los dos fines indicados, y ha sido aprobado por el Consejo Nacional de Economía y Planificación, mediante Resolución de fecha 9 de febrero de 1973.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento, la suscripción de un contrato de crédito por la suma de $us. 250.000.oo con el Deutsh Sudamerikananische Bank de Hamburgo con garantía del Banco Central de Bolivia, que emitirá la Carta de Garantía correspondiente.

 

ARTÍCULO 2.- Una parte del préstamo obtenido será destinado para cancelar al mismo Banco Alemán, el crédito de $us. 50.000.oo más sus intereses concedido a Transmarítima Boliviana S.A.M. con aval de la Corporación Boliviana de Fomento; y el monto restante será utilizado para la restitución del fondo rotatorio del préstamo del B.I.D. Nº 120-SF/BO, administrado por la Corporación Boliviana de Fomento.

 

El señor Ministro de Finanzas. queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días de mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñáranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|