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DECRETO SUPREMO Nº 10743

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10732 de 16 de febrero de 1973, se autorizó al Ministerio de Finanzas, Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, Alcaldías Municipales de las ciudades de La Paz y Cochabamba y Corporación de Desarrollo de Oruro, a suscribir con la empresa “Latinoconsult Brasileira Ltda” de la República del Brasil, los respectivos contratos para la realización de un Plan Maestro que contenga diferentes estudios y elaboración de proyectos integrados de desarrollo urbano-regional para los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Oruro;

 

Que, es necesario dar cumplimiento al pago de las cuotas de anticipo del aporte local a la citada firma consultora, de acuerdo con el Contrato respectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a otorgar al Ministerio de Finanzas, un crédito de corto plazo por el equivalente en pesos bolivianos, de la suma UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.245.000.-), para cumplir con el pago de las cuotas de anticipo del aporte local a la firma consultora “Latinoconsult Brasileira Ltda”, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 10732 de 16 de febrero de 1973 y el Contrato respectivo.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días de mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jimenez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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