DECRETO LEY Nº 10735
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. Nº 10559 de 8 de soviembre de 1972, sé ha constituído la Comisión Redactora del Proyecto del Código Nacional de Tránsito;
Que, el Proyecto presentado por la citada Comisión, contiene importantes normas que regulan la circulación de los peatones y vehículos entre las que se destaca la ley de la calzada;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Gobierno Nacionalista dotar al país, en materia de Tránsito, de un instrumento legal acorde con las actuales necesidades y el crecimiento experimentado por el autotransporte nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Código Nacional de Tránsito en sus VII Títulos y 200 Artículos, el mismo que entrará en vigencia, en todo el territorio nacional, a partir del día 2 le abril de 1973.
ARTICULO 2.- Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmión, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpió, Carlos Iturralde Ballivian.