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DECRETO SUPREMO Nº 10732

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Nacionalista ha iniciado la etapa de arranque del desarrollo económico y social del país, con el objetivo fundamental de elevar el nivel de vida de la población boliviana é integrar el territorio nacional;

 

Que, para tales fines, es necesario contar con proyectos específicos de desarrollo que permitan superar la etapa de depresión económica de algunas regiones del país;

 

Que, los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Oruro, no cuentan con un programa global de desarrollo urbano y regional. que tienda a lograr el crecimiento armónico, interno y regional de sus economías;

 

Que, la empresa “Latinoconsult Brasileira Ltda.” de la República del Brasil, ha propuesto la realización de los diferentes estudios y la elaboración de proyectos integrados de desarrollo urbano y regional para los departamentos anteriormente mencionados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, Alcaldías Municipales de las ciudades de La Paz y Cochabamba y Corporación de Desarrollo de Oruro, a suscribir con la empresa “Latinoconsult Brasileira Ltda.” de la República del Brasil, los respectivos contratos para la realización de un Plan Maestro que contenga diferentes estudios y elaboración de proyectos integrados de desarrollo urbano-regional para los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Oruro.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los proyectos específicos emergentes de los estudios señalados en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de CONEPLAN, será la contraparte gubernamental de los estudios a realizarse por la empresa “Latinoconsult Brasileira Ltda.”.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días de mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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