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DECRETO SUPREMO Nº 06168

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, las Prefecturas de la República han elevado al Ministerio de Hacienda sus respectivos proyectos de presupuestos de Ingresos y Egresos para la gestión 1962;

 

Que las reparticiones técnicas del Ministerio de Hacienda han concluído con el estudio y ordenamiento de tales proyectos y hallándose en receso el Parlamento, corresponde al Poder Ejecutivo aprobarlos para su vigencia legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para su vigencia durante la gestión de 1962, se aprueban los siguientes Presupuestos Departamentales de Ingresos y Egresos:

 

Departamentos

 

Ingresos

Egresos

Chuquisaca

Bs.

309.610.0

309.610.0

Cochabamba

905.746.1

905.746.1

Potosí

664.433.7

664.433.7

Oruro

1.028.597.0

1.028.597:0

Santa Cruz

364.949.6

364.949.6

Tarija

278.499.7

278.499.7

Beni

213.140.5

213.140.5

Pando

223.573.9

223.573.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, F. Ayala Requena, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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