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DECRETO SUPREMO Nº 10721

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es competencia del Poder Ejecutivo: organizar, fomentar, asistir y fiscalizar las actividades deportivas nacionales en todas sus formas y niveles;

 

Que, el Comité Olímpico Boliviano, ha tomado a su cargo la delegación boliviana de atletas que representará al país en los VII Juegos Deportivos Bolivianos a efectuarse en la ciudad de Panamá, del 14 de febrero al 5 de marzo del presente año;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno el fomento y promoción del deporte, mediante el estímulo de su práctica y la creación de condiciones que aseguren la participación de las personas físicas y naturales en eventos deportivos nacionales e internacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité Olímpico Boliviano participar con su delegación de atletas bolivianos en los VII Juegos Deportivos Bolivarianos a efectuarse en la ciudad de Panamá, del 14 de febrero el 5 de marzo del presente año.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los deportistas del país que participen en esta delegación, percibirán de las instituciones públicas y privadas el cien por ciento del haber o salario que les corresponde mensualmente por prestación de servicios personales.

 

ARTÍCULO 3.- Los estudiantes y universitarios que participan en los equipos nacionales, gozarán del permiso respectivo y en caso de exámenes, se les otorgará una postergación adecuada.

ARTÍCULO 4.- El Comité Olímpico Boliviano, comunicará a los ejecutivos de las instituciones públicas y privadas la nómina completa de los deportistas seleccionados, sirviendo este simple requisito para que se les otorgue la licencia respectiva y el goce de haber completo, mientras dure el tiempo de su ausencia en el evento mencionado en el artículo 1º del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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