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DECRETO SUPREMO Nº 10720

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Congreso Boliviano de Deportes, reunido en la ciudad de Maracaibo, República de Venezuela, ha designado a nuestro país sede de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos a realizarse el año 1977;

 

Que, los Estatutos de la Organización Deportiva Boliviana prescriben que el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Bolivarianos será elegido por el Comité Olímpico Nacional del país sede;

 

Que, la Ley General del Deporte, dispone que las actividades deportivas dentro del territorio de la nación, en sus diversas manifestaciones se regirán por la Ley General del Deporte y por los convenios internacionales de que el país sea parte;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Estado, el fomento y promoción del deporte, mediante el estímulo de su práctica y la creación de las condiciones que aseguren el acceso al mismo, por parte de toda la población;

 

Que, su competencia del Poder Ejecutivo, autorizar la organización de certámenes nacionales é internacionales, en coordinación con las entidades deportivas y vinculadas al deporte.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el compromiso internacional contraído en el Congreso Bolivariano de deportes, reunido del 20 al 23 de agosto de 1976, en la ciudad de Maracaibo, República de Venezuela, designando a la ciudad de La Paz, sede de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité Olímpico Boliviano, conformar y designar a los miembros componentes del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.

 

ARTÍCULO 3.- El Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos se sujetará en sus fines y objetivos, al ordenamiento jurídico de la nación y a las prescripciones estatutarias del Comité Olímpico Internacional y de la Organización Deportiva Bolivariana.

 

ARTÍCULO 4.- Su organización, funcionamiento y atribuciones corresponderán a sus propias normas, con la sola limitación establecida en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Información y Deportes tendrá a su cargo -en comunicación con el Ministerio de Finanzas y la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación el estudio, planificación y construcción de la infraestructura deportiva que para este evento sea necesaria, autorizándosele buscar y contraer empréstitos en el país o el exterior para dichas obras.

 

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas en coordinación con el Ministerio de Información y Deportes y la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, determinará los recursos económicos necesarios para la covertura de los empréstitos que se acuerdan para los estudios, planificación y construcción de la infraestructura deportiva y su aval correspondiente, a través del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 7.- Todos los demás gastos directos que demande la realización de las VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, serán incluídos en el Presupuesto del Ministerio de Información y Deportes, dentro de los respectivos Sub-programas.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Información y Deportes y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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