TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10708

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda creado por la Ley de Bases de 1970, se encuentra concluyendo su períolo de organización administrativa y técnica y la formulación de sus planes de trabajo a corto, mediano y largo plazo;

 

Que, para una organización racionalizada de la actividad de esta Secretaría de Estado, es necesario completar su estructura funcional, creando las unidades Técnico-Administrativas necesarias;

 

Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda ha presentado justificación para el desdoblamiento de su única Subsecretaría en la Subsecretaría de Urbanismo y la Subsecretaría de Vivienda;

 

Que, la creación de la Subsecretaría de Urbanismo no significa un aumento presupuestario, por cuanto su financiamiento será obtenido mediante racionalización de los cargos y haberes de los actuales funcionarios de dicho Portafolio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha el Ministerio de Urbanismo y Vivienda funcionará con la Subsecretaría de Vivienda y la Subsecretaría de Urbanismo.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda a financiar el funcionamiento le la nueva Subsecretaría, con cargo a su actual monto presupuestario, en base a la racionalización interna de cargos y haberes que deberá ejecutarse a partir del 1º de enero de 1973.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|