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DECRETO SUPREMO Nº 10706

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 10636 de 15 de diciembre de 1972, al adoptar medidas para la determinación de nuevos niveles de precios de especialidades farmacéuticas de uso humano y veterinario y algunos alimentos para lactantes. fija un tratamiento tributario de excepción;

 

Que, a fin de no entorpecer su correcta interpretación y facilitar las labores de la administración tributaria aduanera y de venta interna del país, debe procederse a ciertos ajustes únicamente en lo que respecta a rebajas de gravámenes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 10636 de 15 de diciembre de 1972, en los siguientes términos:

 

“Las especialidades farmacéuticas para uso humano, veterinario y los alimentos para lactantes a partir del 1º de enero de 1973, estarán exentos del pago de los siguientes gravámenes:”

 

Gravámenes aduaneros de importación, excepto las tasas de “Servicios Prestados”, en los niveles actualizados consignados en el Anexo al presente Decreto Supremo;

 

Impuestos fiscales de carácter nacional y departamental sobre ventas;

 

Impuestos municipales o patentes porcentuales sobre ventas en todas las etapas de comercialización”.

 

ARTÍCULO 2.- Por esta única vez se condonan del pago de la tasa acumulativa de “Servicios Prestados” a todas las partidas de mercaderías especificadas en el Anexo al presente Decreto Supremo, cuyo despacho sea formalizado en un plazo de 15 días a partir de la fecha.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery; Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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