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DECRETO SUPREMO N° 10703

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario reactivar, mediante la concesión de créditos, aquellos sectores económicos que permitan una fuerte absorción de mano de obra, a la vez que promuevan la actividad industrial de otros sectores;

 

Que, el Banco del Estado no cuenta con recursos propios suficientes para hacer frente a la concesión de financiamiento de carácter económico-social, siendo por tanto necesario el concurso del Banco Central de Bolivia, para el refinanciamiento correspondiente;

 

Que, debido a la contracción económica por la que atravesó el país, la Sociedad Constructora Nacional S.R.L. (SOCONAL LTDA.), se ha visto obligada a paralizar la conclusión de varios edificios en la ciudad de La Paz, con la consiguiente desocupación de mano de obra y la disminución de las actividades de las industrias afines a la construcción;

 

Que, para una más racional utilización de los recursos a financiarse, es conveniente la super-visión de los desembolsos, por el Banco del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con la garantía del Supremo Gobierno, dispónese que por el Banco del Estado se conceda un crédito de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.200.000.-), a la Sociedad Constructora Nacional S.R.L. (SOCONAL LTDA.), el mismo que será refinanciado por el Instituto Emisor, con destino a la conclusión de los siguientes edificios: Herrmann, Florida, Junín Europa y Hermes de la ciudad de La Paz. Este crédito se procesará con arreglo a las garantías que requiera el Banco del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia el refinanciamiento del 100% del crédito solicitado por SOCONAL LTDA.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, el Consejo Nacional de Economía y Planificación y el Banco del Estado, adoptarán un plan de aplicación racional del crédito y formas de fiscalización respectiva.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Trabajo y Asuntos Sindicales, de Urbanismo y Vivienda y el señor Ministro Secretario General del Consejo Nacional de Economía y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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