TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 06165

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Programa Nacional de Erradicación de la Malaria, ha sido declarado por el Supremo Gobierno como una Campaña de Emergencia Nacional, que los trabajadores del SNEM cumplen sus labores con abnegación en el propósito de erradicar una de las enfermedades que hasta hace poco constituyó una de las principales preocupaciones del Gobierno Nacional en materia de Salud Pública.

 

Que la campaña antipalúdica representa una labor extraordinaria, que ha permitido la incorporación de extensas áreas geográficas a la actividad económica, que asimismo esta campaña ha disminuído enormemente el número de enfermos, salvando de este modo un apreciable sector de población capacitada, por tanto, para labores de producción.

 

Que el Dr. Edgar Mendizábal Bravo, Jefe de la Zona IV de la Campaña de Erradicación de la Malaria, en pleno ejercicio de sus funciones, ha fallecido trágicamente en un accidente de trabajo ocurrido en fecha 28 de junio del presente año en un sector abrupto de difícil acceso del Río Pilcomayo del Departamento de Chuquisaca, sacrificando así su vida joven por coadyuvar a la erradicación del paludismo del territorio nacional.

 

Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional honrar la memoria de los ciudadanos que prestaron su concurso y se sacrificaron en cualesquiera de los frentes de trabajo del Programa de Gobierno, encaminados al desarrollo económico y social del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Hónrase la memoria del Dr. Edgar Mendizábal Bravo, declarándosele Héroe de la Campaña Nacional de Erradicación de la Malaria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Mario Guzmán G., José Antonio Arze, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|