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DECRETO SUPREMO N° 10687

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el desdoblamiento del Arancel Aduanero de Importaciones no permite la clasificación específica de un nuevo tipo de vehículo pequeño, rústico, denominado “Cushman Trackster”, con muchas características del tractor de la Partida 87.01, pero carente de las esenciales como son fuerza de tracción y empuje, respondiendo más bien sus funciones al transporte de personas para trabajos de exploración o de otra naturaleza, en terrenos escabrosos o sobre el agua;

 

Que, por lo expuesto, el vehículo de referencia debe ser clasificado en la Partida 87.02, correspondiendo para el efecto desdoblar la Sub-Partida 6 y determinar los gravámenes aduaneros de importación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desdóblase la Sub-Partida 6 de la Partida 87.02 del Arancel Aduanero de Importaciones de la siguiente manera, comprendiendo el impuesto adicional incluso la rebaja prevista en el Decreto Supremo Nº 10583 de 15 de noviembre del año en curso.

 

PARTIDA

 

Ad-Valorem.

Adicional

 

 

 

 

87.02.6.06

Vehículos pequeños “Trackster” rústicos, adaptables a anfibio, con algunas características de los tractores, para el transporte de dos personas para trabajos de exploración o de otra naturaleza.

 

 

 

 

6%

 

 

 

 

7%

 

 

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Folrentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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