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DECRETO SUPREMO N° 10684

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con la facultad y autorización conferida mediante Decreto Supremo Nº 10562 de fecha 7 de noviembre de 1972, han sido suscritos en la ciudad de Washington D.C.(Estados Unidos de Norteamérica), los convenios denominados “Contrato de Crédito de Fomento” y “Acuerdo de Administración del Proyecto”, por los cuales la Asociación Internacional de Fomento otorga un crédito de Ocho Millones de Dólares Americanos ($us. 8.000.000.-) con destino a la primera fase del programa de rehabilitación de los ferrocarriles nacionales;

 

Que, es de norma ratificar la suscripción de ambos documentos por los personeros autorizados, en la forma y contenido de su redacción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y ratifica la firma del “Contrato de Crédito de Fomento” Nº 346-BO suscrito en la ciudad de Washington D.C. el día 1º de diciembre de 1972 entre el Gobierno de Bolivia, representado por el Exmo. Sr. Embajador ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, Gral. Edmundo Valencia Ibáñez, y la Asociación Internacional de Fomento (IDA), representada por el Sr. Gerald Alter Vicepresidente Regional para América Latina y el Caribe.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba y ratifica, igualmente, el “Acuerdo de Administración del Proyecto” Nº 346-BO suscrito en Washington D.C. el 1º de diciembre de 1972, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles de Bolivia, representada por el Sr. Juan José Loría, Ministro Consejero de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, y el Sr. Gerald Alter, Vicepresidente Regional para América Latina y el Caribe de la Asociación Internacional del Fomento (IDA).

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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