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DECRETO SUPREMO Nº 06163

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en cumplimiento de la Ley de Nacionalización de Minas de 29 de Octubre de 1956, ha sido revertida al dominio del Estado, la Empresa Minera “Matilde” dentro del Grupo Hosahild, formada por concesiones consolidades y algunas que se encontraban en trámite;

 

Que, al presente es indispensable proceder a la ordenación de los títulos de propiedad para su consiguiente inscripción en el Registro de Derechos Reales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Grupo Minero “Matilde” sobre yacimientos de zinc, plata, plomo, cobre, oro y otros minerales, queda constituido por las siguientes 32 concesiones mineras, sobre una extensión total de 2,594 Has., las mismas que se adjudican y consolidan a favor de la Corporación Minera de Bolivia:

 

No. concesiones

No. Has.

Cantón

Provincia

Departamento

1 Alicia

56

Carabuco

Camacho

La Paz

2 Anita

21

3 Cuatro Amigos

50

Ancoraimes

Omasuyos

4 Elsa

18

Carabuco

Camacho

5 Esperanza

150

6 El Carmen

120

Timusí

Muñecas

7 Felipe

63

Carabuco

Camacho

8 Gilda

212

Timusí

Muñecas

9 Graciela

84

Carabuco

Camacho

10 Jorge

117

11 La Grande

154

Ancoraimes

Omasuyos

12 La Chica

30

Carabuco

Camacho

13 Aurora

120

14 La Estrella

176

15 La Mejor

50

16 Lucía

60

17 Matilde

20

18 Mauricio

80

19 Maravilla

30

20 Neblina

150

Timusí

Muñecas

21 Roberto

55

Carabuco

Camacho

22 Resguardo

30

23 Santa Bárbara

30

Ancoraimes

Omasuyos

24 Salvadora

55

25 Titi-Coya

50

26 Concepción

167

27 Carlos

65

28 Carolina

134

Carabuco

Camacho

29 José

36

Ancoraimes

Omasuyos

30 Nueva Petición

56

31 Pablo

125

32 Rosario

30

 

ARTÍCULO 2.- E1 Grupo Minero “Matilde”, goza de derechos sobre las aguas del Río San Cristóbal en la proporción de 2 m3/seg.

 

ARTÍCULO 3.- La Corporación Minera de Bolivia, procederá a la reinscripción de las antedichas propiedades mineras en el Libro de Propiedad Minera de la Superintendencia Departamental de Minas y en el Registro de Derechos Reales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos sesentidos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario Guzmán G., Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, F. Ayala Requena, A. Franco Guachalla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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