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DECRETO SUPREMO N° 10677

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es de imperiosa necesidad contar con un eficiente control estadístico de Excombatientes y Beneméritos de la Patria, fallecidos en tiempo de paz;

 

Que, por consiguiente es indispensable dictar normas que aseguren el funcionamiento del indicado registro estadístico, delegando facultades a las autoridades políticas de la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de enero de 1973, las autoridades políticas de la República: Prefectos, Sub - Prefectos, Corregidores y Agentes Cantonales, deberán elevar ante el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación informes sobre el fallecimiento de los Excombatientes y Beneméritos de la Patria de su respectiva jurisdicción, por intermedio de las autoridades militares más próximas quienes cursarán el parte correspondiente mediante comunicación radiográfica o telegráfica.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humbolt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humérez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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