TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17967

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17177 de 15 de enero de 1980, se estableció el impuesto del 1 o/o (uno por ciento anual) en favor de las Universidades Estatales del país, aplicable a todas las operaciones de crédito que efectúan los Bancos Privados y Banco del Estado incluyendo las ampliaciones y las renovaciones.

 

Que para evitar distorsiones en la estructura del costo del crédito bancario
es aconsejable racionalizar la aplicación del señalado impuesto a los usuarios del crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el impuesto del 1 o/o (uno por ciento anual) en favor de las Universidades Estatales del país fijado por el Decreto Supremo No 17177 de 15 de enero de 1980, debiendo ser aplicado éste solamente en forma anual sobre las operaciones de crédito que efectúen los Bancos Privados y el Banco del Estado, exceptuándose los créditos concedidos con fondos de financiamiento externo destinados a programas de fomento agrícola, industrial y otros similares, sujetos a condiciones contractuales del Gobierno y líneas de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia, para programas de desarrollo económico y social.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|