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DECRETO SUPREMO N° 17966

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales SEMAPA de la ciudad de Cochabamba solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional a fin de lograr el normal desenvolvimiento de sus actividades y regularizar su ejecución presupuestaria de la presente gestión fiscal;

 

Que la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones, ha informado favorablemente por esta solicitud, haciéndose viable la procedencia de este requerimiento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales (SEMAPA) de la ciudad de Cochabamba por la suma de $b. 2.800.000.- - (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo a Saldo Gestión Anterior, a fin de regularizar su ejecución presupuestaria de la presente gestión fiscal y lograr el normal desenvolvimiento de sus actividades específicas y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 0I : ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO

GRUPO B : ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA

3 : EMPRESAS PUBLICAS

SECTOR : SANEAMIENTO BÁSICO

I N G R E S O S

(En pesos bolivianos)

Financiamiento de Origen de los Recursos

 

CODIGO

 

FUENTE

 

PRESUPUESTO ADICIONAL

1980

1

5.-

5.2

NACIONALES

Otros

Saldo Gestión Anterior (Ingresos

Recuperación de Facturas Impagas

de gestiones anteriores

T o t a l:

2.800.00.--

2.800.00.--

 

 

2.800.00.--

2.800.00.--

--------------

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por objeto de gasto:

 

CODIGO

 

DESCRIPCION

 

PRESUPUESTO ADICIONAL

1980

 

200

 

210

212.5.2

 

220

225. 5 . 2

 

230

232.5.2

 

260

263.5.2-

 

300

 

310

311.5.2

 

320

321 . 5 . 2

322.5.2

323.5.2

325 . 5 . 2

327.5.2

329.5.2

 

400

 

430

431. 5 . 2

433 . 5 . 2

435 . 5 . 2

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

Servicios Básicos

Energía Eléctrica y Agua

 

Servicios de Transporte y Seguros

Seguros

 

Alquileres

Equipo y Maquinarias

 

Otros Servicios No Personales

Otros Servicios No Personales

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

Para Oficina

Papelería y Suministros Varios

 

Para Usos Varios

Limpieza y Usos Domésticos

Vestuario y Textiles

Alimentos

Lubricantes y Combustibles

Construcción y Edificación

Otros Materiales y Suministros

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

Maquinaría y Equipo

Equipo de Oficina y Muebles

Equipo de Transporte, tracción y Elevación

Equipo de Comunicaciones

 

T O T A L:

1.734.000.--

 

1.500.000.--

1.500.000.--

 

21.000.--

21.000.--

 

210.000.--

210.000.--

 

3.000.--

3.000.--

 

740.000.--

 

60.000.--

60.000.--

 

680.000.--

29.000.--

100.000.--

23.500.--

400.000.--

122.000.--

5.000.--

 

326.000.--

 

326.000.--

100.000.--

60.000.--

166.000.--

----------------

2.800.000.--

----------------

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Solazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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