DECRETO SUPREMO N° 17966
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales SEMAPA de la ciudad de Cochabamba solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional a fin de lograr el normal desenvolvimiento de sus actividades y regularizar su ejecución presupuestaria de la presente gestión fiscal;
Que la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones, ha informado favorablemente por esta solicitud, haciéndose viable la procedencia de este requerimiento;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales (SEMAPA) de la ciudad de Cochabamba por la suma de $b. 2.800.000.- - (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo a Saldo Gestión Anterior, a fin de regularizar su ejecución presupuestaria de la presente gestión fiscal y lograr el normal desenvolvimiento de sus actividades específicas y de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 0I : ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO
GRUPO B : ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
3 : EMPRESAS PUBLICAS
SECTOR : SANEAMIENTO BÁSICO
I N G R E S O S
(En pesos bolivianos)
Financiamiento de Origen de los Recursos
CODIGO
FUENTE
PRESUPUESTO ADICIONAL
1980
1
5.-
5.2
NACIONALES
Otros
Saldo Gestión Anterior (Ingresos
Recuperación de Facturas Impagas
de gestiones anteriores
T o t a l:
2.800.00.--
2.800.00.--
2.800.00.--
2.800.00.--
--------------
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por objeto de gasto:
CODIGO
DESCRIPCION
PRESUPUESTO ADICIONAL
1980
200
210
212.5.2
220
225. 5 . 2
230
232.5.2
260
263.5.2-
300
310
311.5.2
320
321 . 5 . 2
322.5.2
323.5.2
325 . 5 . 2
327.5.2
329.5.2
400
430
431. 5 . 2
433 . 5 . 2
435 . 5 . 2
SERVICIOS NO PERSONALES
Servicios Básicos
Energía Eléctrica y Agua
Servicios de Transporte y Seguros
Seguros
Alquileres
Equipo y Maquinarias
Otros Servicios No Personales
Otros Servicios No Personales
MATERIALES Y SUMINISTROS
Para Oficina
Papelería y Suministros Varios
Para Usos Varios
Limpieza y Usos Domésticos
Vestuario y Textiles
Alimentos
Lubricantes y Combustibles
Construcción y Edificación
Otros Materiales y Suministros
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
Maquinaría y Equipo
Equipo de Oficina y Muebles
Equipo de Transporte, tracción y Elevación
Equipo de Comunicaciones
T O T A L:
1.734.000.--
1.500.000.--
1.500.000.--
21.000.--
21.000.--
210.000.--
210.000.--
3.000.--
3.000.--
740.000.--
60.000.--
60.000.--
680.000.--
29.000.--
100.000.--
23.500.--
400.000.--
122.000.--
5.000.--
326.000.--
326.000.--
100.000.--
60.000.--
166.000.--
----------------
2.800.000.--
----------------
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Solazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.