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DECRETO SUPREMO N° 17965

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los deberes del Supremo Gobierno de la Nación, constituye la de defendeer, preservar y proteger la riqueza Artística, Colonial Religiosa y Documental del país;

 

Que estas facultades se hallan plenamente determinadas por la Ley del Monumento Nacional de 1927, complementada por el D. S. No 05818. de 6 de noviembre de 1961, acorde con el Art. 191 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en la actualidad existen en el territorio Nacional, Edificaciones Civiles, Religiosas y Militares de la época republicana que por su consepción, construcción y valor Histórico deben ser declaradas “Monumento Nacional”, como el caso del “Cuartel Modelo” de la ciudad de Oruro;

 

Que el Edificio del “Cuartel Modelo” trabajado en el año 1908, se destaca por su sólida construcción en piedra estilo neoclásico con interesante decoración de motivos patrióticos y militares, en bellos relieves que armonizan con la interesante construcción de comienzos del Siglo, constituyéndose de esta manera, en una reliquia Histórica y Arquitectónica, por tanto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase “Monumento Nacional”, el “Cuartel Modelo” de la ciudad de Oruro.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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