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DECRETO LEY N° 17963

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 3o de la Ley General del Trabajo dispone que en ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15 o/o del total y comprenderá exclusivamente a técnicos.

 

Que el Decreto Supremo de 2 de febrero de 1937, complementa la norma anterior señalando que el 85 o/o de los empleados que sirvan a un mismo patrono, deberán ser de nacionalidad boliviana;

 

Que no obstante la vigencia de las disposiciones legales citadas, acontece que sólo un reducido porcentaje de extranjeros trabajan en las entidades empleadoras de los Sectores Público y Privado con sujeción a contratos debidamente legalizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, existiendo un crecido margen de extranjeros que no cumplen con ningún requisito legal para trabajar en el país, en detrimento de las imposiciones tributarias al no ser incorporados en planillas de pago de sueldos y salarios

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la presente gestión, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral llevará un REGISTRO DE PROFESIONALES TECNICOS Y TRABAJADORES EXTRANJEROS del que se otorgará a los inscritos una Libreta Laboral documento que les permitirá contratar sus servicios personales en cualquier actividad lícita de los Sectores Público o Privado.

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministerios del Interior, Migración y Justicia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de sus dependencias técnicas, proyectarán un REGLAMENTO que compatibilice el procedimiento de ambos Portafolios en el otorgamiento de visas a los elementos extranjeros que puedan trabajar en el país con su inscripción en el Registro y subsiguiente obtención de la Libreta Laboral.

 

ARTÍCULO 3.- EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES, TECNICOS Y TRABAJADORES EXTRANJEROS, será aprobado por Resolución Bi-Ministerial de los Portafolios interesados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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