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DECRETO SUPREMO N° 17962

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley General del Trabajo en su vigencia por el lapso de 40 años consecutivos, ha sido objeto de complementaciones a través de numerosas normas legales parciales, circunstancia que ha ocasionado una nociva inflación legislativa en lo laboral con grave propensión a una peligrosa confusión normativa;

 

Que es deber del Supremo Gobierno dentro de las “TAREAS QUE EJECUTARAN LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION EN EL MARCO DE LA RECONSTRUCCION NACIONAL”, contener esa labor negativa disponiendo la realización de un estudio de revisión de la merituada Ley General del Tabajado y compatibilizarla con las disposiciones complementarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el estudio y revisión de la Ley General del Trabajo, a cuyo efecto queda facultado para conformar una comisión que se encargue de tal labor.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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