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DECRETO SUPREMO N° 17949

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley No 15471 de 15 de mayo de 1978 se procedió a la unificación del impuesto sobre la venta o salida de cigarrillos rubios y negros.

 

Que posteriormente se promulgó el Decreto Ley No 16186 de 16 de febrero de 1979, fijando las nuevas alícuotas del 187.72 o/o para los cigarrillos rubios y del 106.15 o/o para los cigarrillos negros, aplicables sobre el precio de venta en fábrica.

 

Que al presente, el Gobierno de Reconstrucción Nacional, dentro de su política de racionalización de precios de bienes de consumo masivo y a fín de precautelar el desenvolvimiento de la industria nacional, en materia de producción de cigarrillos, frente al incremento del contrabando, ha decidido mantener los precios vigentes de los cigarrillos rubios, modificando para el efecto la tasa de imposición correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, las tasas del impuesto unificado quedan fijadas en 160 o/o para los cigarrillos rubios y en 106.15 o/o para los cigarrillos negros. Estas alícuotas se aplicarán sobre la base imponible definida en el artículo 4o del Decreto Ley No 15471 de 15 de mayo de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:

 

Artículo 5o del Decreto Ley No 15471 de 15 de mayo de 1978.

Decreto Ley No 16186 de 16 de febrero de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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