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DECRETO SUPREMO N° 17948

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Honorable Municipalidad de Cochabamba, dentro de su política de ahorro que tiene trazada para la presente gestión reiteradamente a venido gestionando ante el Supremo Gobierno se le autorice con carácter de excepción la importación directa de materiales de escritorio, artefactos lumínicos, elementos, herramientas y otros para la atención de las necesidades de sus dependencias, los primeros y los segundos con destino a dotar de un mejor servicio a las zonas periféricas de la ciudad y en consideración a que dichos materiales no produce la industria nacional;

 

Que dicha importación directa por la honorable Municipalidad de Cochabamba, le significará un importante ahorro de aproximadamente del 30 o/o de su presupuesto destinado a éste rubro;

 

Que el monto de este ahorro será destinado a obras de infraestructura, de acuerdo al plan de inversiones que tiene la Honorable Municipalidad de Cochabamba, para la presente gestión;

 

Que es deber del Gobierno de Reconstrucción Nacional incentivar todas las tareas que los Gobiernos locales se han propuesto para la presente gestión, con la finalidad de dotar de mejores servicios a la población.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Honorable Municipalidad de Cochabamba, con carácter de excepción y por esta única vez, la adquisición directa de materiales de escritorio, artefactos lumínicos, elementos, herramientas en general y otros, de procedencia extranjera, para atender las necesidades de sus dependencias y los requerimientos de los servicios de esa ciudad, por la gestión de 1981.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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