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DECRETO SUPREMO N° 17940

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante Licitación Pública No 19/80 convocó a propuesta para Provisión Armado, Soldadura y Montaje de cinco Tanques Esfera para Gas Licuado de Petróleo;

 

Que la Junta de Adquisiciones de la empresa fiscal de Hidrocarburos en sesión No 29/80 de 7 de octubre de 1980 adjudicó, en aplicación de normas vigentes y del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de YPFB aprobado mediante Decreto Ley No 16857, la provisión, Armado, Soldadura y Montaje de cinco Tanques Esfera para Gas Licuado de Petróleo a la Firma CHICAGO BRIDGE & IRON COMPAÑY (CBI COMPAÑY LTD), por el precio total de $us. 2.441.220.oo.-;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones y Contrataciones de YPFB en favor de CHICAGO BRIDGE & IRON COMPAÑY (CBI COMPANY LTD.) para la provisión, armado, soldadura y montaje de cinco tanques Esfera para Gas Licuado de Petroleo de acuerdo al Pliego de Especificaciones de la Licitación Pública No 19/80 por un valor de $us. 2.441.220.oo.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase a los personeros legales de YPFB, a suscribir juntamente con el señor Fiscal de Gobierno y la refrenda del Contralor General de la República, el correspondiente contrato de Provisión, armado. Soldadura y Montaje de cinco Tanques Esfera para Gas Licuado de Petróleo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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