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DECRETO SUPREMO Nº 06157

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la propiedad privada está garantizada por el artículo 19 de la Constitución Política del Estado cuando su uso no es perjudicial al interés nacional y procede la expropiación por causa de utilidad pública o cuando no llene una función social, calificada conforme a ley;

 

Que el edificio situado en la Avenida Mariscal Santa Cruz esquina calle Cochabamba de la ciudad de La Paz, de propiedad de Zeller y Mosser, se encuentra actualmente desocupado en su mayor parte y solamente las oficinas de la Jefatura Departamental de Tránsito tienen instaladas sus dependencias en la planta baja;

 

Que el Servicio Nacional de Tránsito de la República necesita un edificio para instalar sus oficinas así como ampliar y mejorar las de la Jefatura Departamental de Tránsito de La Paz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa situada en la esquina formada por la Avenida Mariscal Santa Cruz y calle Cochabamba de la ciudad de La Paz, de propiedad de la firma comercial Zeller Mosser.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble será destinado a la instalación de las oficinas y dependencias del Servicio Nacional de Tránsito de la República; debiendo cubrirse el valor del mencionado local con los recursos asignados a este Servicio en el Decreto Supremo número 6044 de fecha 30 de marzo de 1962.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento se encargará del trámite de la expropiación de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, F. Ayala Requena, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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