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DECRETO SUPREMO N° 17937

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a la política económica adoptada por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, es necesario dictar las medidas adecuadas que regulen el normal abastecimiento de aceites y grasas lubricantes en el país.

 

Que para garantizar el abastecimiento interno debe darse participación a la empresa privada tanto en la producción como en la comercialización de estos productos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar la importación de aceites y grasas lubricantes para su comercialización con marca de fábrica, con destino al consumo interno.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar a las firmas especializadas nacionales y extranjeras, la instalación de plantas de mezcla y formulación de aceites y grasas terminados.

 

ARTÍCULO 3.- Los precios de estos productos producidos y comercializados en el país por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, serán fijados por la empresa estatal del petroleo de acuerdo a las condiciones del mercado.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas fijará los gravámenes arancelarios que se aplicarán a partir de la fecha a la referida importación.

 

ARTÍCULO 5.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobar Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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