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DECRETO LEY N° 17897

ACTUALIZADO

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por mandato del Art. 215 de la Constitución Política del Estado, la Policía Nacional tiene por misión específica la conservación del orden público, la defensa de la sociedad mediante sus organismos especializados y la garantía del cumplimiento de las leyes;

 

Que para el mejor desempeño de las específicas funciones de la Polícia Nacional, es necesario mejorar los indices de eficiencia técnica y administrativa de los actuales servicios policiales;

 

Que la actual estructura de la Institución policiaria, no se adapta a las exigencias de los cambios que se operan en el país y por ello es de urgente necesidad modificar la estructura orgánica administrativa y funcional de los servicios policiales, que permita la adecuada coordinación y uniformidad de los procedimientos de las distintas especialidades policiales;

 

Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional proyectada por la Comisión Organizada para el efecto, estructura ésta entidad con criterio técnico y consultando las necesidades reales.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su VI Títulos y 109 artículos de que consta.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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