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DECRETO SUPREMO N° 17935

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Política económica del Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas define la necesidad de situar en niveles reales la retribución a la producción de bienes y servicios nacionales, logrando la eficiencia y rentabilidad económica correspondientes;

 

Que consecuente con la citada política, debe buscarse el saneamiento económico de las empresas públicas, liberado, de este modo, los recursos necesarios para mantener un programa de inversiones estatales dirigido a lograr un crecimiento sostenido de la economía nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 10 de enero de 1981, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a incrementar en 40 o/o las tarifas de transporte de pasajeros, carga y encomiendas, en sus redes andina y oriental.

 

ARTÍCULO 2.- Los montos provenientes del aumento autorizado servirán para la ejecución de planes de inversión y operación de la empresa para lograr el mejoramiento de los servicios ferroviarios.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamentará la aplicación de las nuevas escalas de tarifas ferroviarias.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortín, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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