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DECRETO SUPREMO N° 17934

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 17248 de 5 de marzo de 1980 se establece el régimen impositivo para el sector minero del país;

 

Que es facultad del Ministerio de Finanzas regular la aplicación de las disposiciones legales en materia tributaria cuando las necesidades así lo requieran;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Para fines tributarios se modifica lo establecido
en el artículo segundo del Decreto Supremo No 17248 de 5 de marzo de 1980, en lo referente a los costos presuntos de producción de minerales de la siguiente manera:

 

MINERIA MEDIANA Y CHICA

 

 

MINERAL

 

 

 

 

 

UNIDAD

 

 

 

 

COMIBOL

Costo -

Presunto

$us.

 

 

 

Produc.

mensual

más de

(TMP)

 

Categoría A

Costo

presun-

to $us.

 

 

 

Produc.

mensual

hasta

(TMP)

 

Categoría B

Costo

Pre-

sunto

$us.

 

 

Cooperati-

vas Mine-

ras Costo

Presunto

$us

 

ESTAÑO

WOLFRAN

ANTIMONIO

COBRE

PLOMO

ZINC

 

 

L. F.

U. L. F.

U. L. F.

L. F.

L. F.

L.F.

 

4.48

98.87

22.36

1.15

038

0.39

 

 

4.5

15.

20.

9.

25.

50.

 

 

3.93

94.16

20.

1.03

0.36

0.37

 

 

4.5

15.

20.

9.

25.

50.

 

 

4.20

96.51

21.18

1.09

0.37

0.38

 

 

4.37

97.69

21.18

1.09

0.37

0.38

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El incremento al costo presunto que se establece en el Artículo precedente, constituirá la cuota parte del incremento que resulte en un próximo inmediato a la fecha del presente Decreto Supremo para los efectos de la aplicación del Artículo Décimo del Decreto Supremo No 17248 de 5 de mayo de 1980.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se mantienen vigentes los demás artículos del Decreto Supremo No 17248.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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