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DECRETO SUPREMO N° 17929

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 17214 de 11 de febrero de 1980, fue ampliado hasta el 31 de diciembre de este mismo año, la liberación de derechos arancelarios, tasa de servicios prestados correspondiente al primer mes de almacenamiento, incluso el 0,5 o/o que debe tributarse para la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, AADAA., a la nómina de artículos esenciales de consumo detallados en el Decreto Supremo No 14716 de lo de julio de 1977 y Resolución Suprema No 186326 de 2 de marzo de 1978;

 

Que persistiendo las condiciones económicas que determinaron la imposición del régimen de franquicia arancelaria antes citada, es imperativo ampliar el plazo de su vigencia a fin de evitar el encarecimiento de estos productos y satisfacer la demanda de dichos artículos esenciales de consumo en los mercados locales;

 

EN CONSEJO DE MINITROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se amplía hasta el 30 de junio de 1981, el régimen de excepción impositiva para la importación de las mercaderías siguientes, destinadas al consumo nacional;

 

 

POSICION

ARANCELARIA

 

 

P R O D U C T O S

 

04.02.01.01

04.02.01.02

04.02.02.00

15.01.01.00

15.07.00.00

15.12.00.00

15.13.00.00

16.04.01.00

16.04.03.01

 

16.04.04.01

 

Leche evaporada

Leche condensada

Leche en polvo

Manteca

Aceite vegetal bruto sin refinar

Grasas hidrogenadas

Margarina y sucedáneos de la manteca

Conservas de atún

Conservas de salmón en envases de

un contenido neto superior a 250 gramos

Conservas de sardinas en envases de

contenido neto superior a 250 gramos.

 

 

ARTÍCULO 2.- El régimen de excepción a que se refiere el artículo precedente, estará exento del pago de los derechos e impuestos arancelarios, Tasa de Servicios Prestados únicamente por el primer més, legalización consular y el 0,5 o/ a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodriguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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