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DECRETO SUPREMO N° 17927

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el suministro de energía eléctrica en el país, en cantidad y calidad suficientes, es uno de los pilares fundamentales de la infraestructura física necesaria para lograr un ritmo de desarrollo económico y social sostenido;

 

Que de acuerdo a la política económica del Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, es necesario que las empresas públicas productoras de bienes y servicios mantengan una situación económico - financiera que les permita lograr un ritmo adecuado de expansión de sus sistemas cubriendo, de este modo, las necesidades de consumo interno en condiciones de rentabilidad económica y eficiencia operativa;

 

Que las variaciones producidas en los niveles de costos é inversiones, debido al alza continua de los insumos y maquinarias y equipo utilizados por las empresas de servicios eléctricos, están provocando desfases en sus proyecciones financieras y económicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a las empresas de servicio eléctrico del país a incrementar sus tarifas al consumidor final en 0,55 $./kWh. a nivel nacional, a partir del mes de enero de 1981.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Energía é Hidrocarburos a través de la Dirección Nacional de Electricidad, reglamentará la aplicación de las nuevas escalas de tarifas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energia é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días
del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodriguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Solazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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