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DECRETO SUPREMO N° 17924

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en fecha 27 de noviembre de 1980, ha suscrito un Convenio Operativo con la Misión Internacional Plan de Padrinos, señalando como objetivo fundamental el fomento y promoción de las comunidades rurales a través de la instalación de sub - centros de capacitación para la divulgación de técnicas agropecuarias;

 

Que es necesario aprobar el citado Convenio a los fines señalados en el primer parágrafo y a los efectos de su estricta aplicación, ejecución y cumplimiento por ambas partes signatarias;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase el Convenio Operativo de Fomento y Promoción de las comunidades rurales del país suscrito entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Misión Internacional Plan de Padrinos en todas y cada una de sus partes, asignándole total y plena vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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