TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17923

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno boliviano representado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y Early California Industries Inc., representado por Chemonics International Consulting División, han suscrito un contrato de Asistencia Técnica en fecha 4 de mayo de 1979, para la implementación del Proyecto Sector Agrícola II, cuyo objetivo fundamental es incrementar la disponibilidad para el pequeño productor agrícola de insumos agrícolas, semillas certificadas, apoyando asimismo los programas de créditos de inversiones, de ejecución de operaciones de desmonte de tierras, etc;

 

Que a los fines anteriormente indicados es procedente aprobar el citado contrato para su mejor aplicabilidad, ejecución y cumplimiento por ambas partes signatarias;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase el contrato de Asistencia Técnica suscrito entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en representación del Gobierno Boliviano, y Early California Industries Inc., representado Chemonics International Consulting División, en todas y cada una de sus partes, otorgándole total y absoluta vigencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios; de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto;

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|