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DECRETO SUPREMO N° 17919

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No 12685 de fecha lo de Julio de 1975, se aprobó la Ley de creación de la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, que tiene como objeto fundamental dirigir y coordinar todas las actividades relativas a la Marina Mercante Nacional é Industrias Afines, propendiendo a su promoción y fomento, habiéndose dispuesto que dicho organismo funcione bajo la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

 

Que a fin de asegurar su normal desenvolvimiento, es necesario que el referido organismo funcione bajo la dependencia de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres del Ministerio de Defensa Nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- A partir de la fecha, la Dirección General de la Marina Mercante Nacional con todas sus atribuciones, presupuesto, personal, bienes y servicios, pasa a depender de la Subsecretaría de Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres del Ministerio de Defensa Nacional

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarías al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a les ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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